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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 516
POSESION DE VEHICULOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 516
Siendo la tarjeta de circulación de un vehículo y los recibos de contribuciones, documentos públicos que acreditan plenamente que aquél está inscrito a nombre de determinada persona, que ésta paga los respectivos impuestos y que está reconocida como propietaria por las oficinas públicas recaudadoras, existe la presunción de que esa misma persona es poseedora del vehículo de que se trata, y esos documentos son suficientes para acreditar la posesión, para los efectos del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/92. Juan Pedro Barrera González. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.