Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215586
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 517
POSESION. LA DOCUMENTAL PUEDE SER APTA PARA PROBARLA EN EL AMPARO, SI SE LE RELACIONA CON OTROS ELEMENTOS DE CONVICCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 517
Si el quejoso ostentándose como tercero extraño reclama la adjudicación, escrituración y desposesión, que se pretende llevar a cabo sobre una finca de su propiedad que adquirió con motivo de un contrato de permuta y para demostrar su interés jurídico acompañó diversas documentales, en las que figura como ocupante del inmueble, es obvio que aun cuando a éstas se les otorgue solamente valor indiciario, pueden formar convicción si se les relaciona lógica y naturalmente con las demás aportadas, conforme a lo dispuesto por los artículos 77, 129, 136, 190 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente; y si a las versiones testimoniales respectivas se les dio eficacia probatoria para demostrar que el peticionario de garantías ocupa el inmueble de que se trata, desde hace varios años, tal tenencia ya calificada en cuanto a su calidad, con los documentos de referencia (diecisiete de ellos) en las que figuran el quejoso como propietario del bien reclamado, aclara que se trata de una posesión protegible a través del juicio de garantías y no de una simple ocupación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/92. Moisés Rubio Caro. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, febrero de 2002, página 5, tesis por contradicción P./J. 1/2002, con el rubro: "POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS.".