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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 517
POSESION DEL ESTADO DE HERMANO(A) SE JUSTIFICA DE IGUAL FORMA COMO SE PRUEBA LA POSESION DEL ESTADO DE HIJO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 517
El Código Civil vigente en el Estado de Michoacán, no regula sobre la forma como se justifica la posesión del estado de hermano(a), lo que permite establecer, y dada la existencia de identidad jurídica de situaciones, que la misma se acredita de igual manera como se prueba la posesión del estado de hijo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/92. Fisco del Estado. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.