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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215588
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 517

POSESION, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA RESPECTO DE TODO ACTO QUE IMPLIQUE DESCONOCIMIENTO DE AQUELLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 517

Precedentes

Amparo en revisión 76/92. Virginia Serrano Vélez. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 25/99-PL que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 1/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, febrero de 2002, página 5, con el rubro "POSESION. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCION EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS."
Registro digital (IUS): 215588