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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 517
POSESION, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA RESPECTO DE TODO ACTO QUE IMPLIQUE DESCONOCIMIENTO DE AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 517
Si la quejosa acreditó la posesión del inmueble cuestionado al justificar en qué circunstancia, y con qué derecho entró a poseerlo, pues explicó en qué consiste la causa legítima de la posesión alegada al aportar las diligencias de separación de personas que promovió contra su esposo, donde aparece que el juez del conocimiento depositó a la interesada en la finca en cuestión por ser el domicilio del matrimonio, tal hecho permite convenir en que la suscriptora del amparo si está en posesión material y jurídica del propio inmueble y que tal posesión es protegible a través del juicio de garantías, lo que significa que el ataque a la misma debe ser protegida sin consideración a si el poseedor tiene o no un título en concepto de propietario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/92. Virginia Serrano Vélez. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 25/99-PL que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 1/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, febrero de 2002, página 5, con el rubro "POSESION. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCION EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS."