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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 518
POSESION QUE NO PROVIENE DE ORDENES DE AUTORIDAD ALGUNA, NO CONFIERE INTERES JURIDICO AL NUCLEO DE POBLACION QUEJOSO PARA COMBATIR LOS ACTOS QUE TIENDAN A LESIONARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 518
Los núcleos de población ejidales o comunales, en cuanto tales, sólo pueden ostentarse poseedores de las tierras y bienes con que se les hubiese beneficiado en un procedimiento de restitución, dotación, ampliación, etcétera, o en su caso, por una posesión ejercida a virtud de indebida ejecución de una resolución presidencial, en cuyas hipótesis sí pueden crearse consecuencias jurídicas en favor de las entidades mencionadas, pero si como en el caso, la posesión es ejercida por individuos integrantes del núcleo de población quejoso, en cuanto situación de hecho, de predios ajenos a los que fueron materia de alguno de aquellos procedimientos, es inconcuso que los comisariados ejidales, en cuanto representantes del núcleo de población, carecen de un interés legítimamente tutelado para combatir los actos que tiendan a perturbar o a privar de esa posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/93. Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del Ejido de Santa María Tampalatín, Municipio de Tamasopo, S.L.P. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.