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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215590
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 519

PRESCRIPCION. COMPUTO, CASOS EN QUE NO ES NECESARIO PRECISAR LA FECHA EN QUE EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PRESCRIPTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 519

Precedentes

Amparo directo 308/93. Alberto Javier Garza Gómez. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.2o. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 479, de rubro: "PRESCRIPCION. COMPUTO, CASOS EN QUE NO ES NECESARIO PRECISAR LA FECHA EN QUE EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PRESCRIPTIVO."
Registro digital (IUS): 215590