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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 519
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. CAUSA GENERADORA DE LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 519
Ciertamente el artículo 841 del Código Civil del Estado de Jalisco previene que la posesión da al que la tiene la presunción de ser propietario, para todos los efectos legales. Sin embargo, la causa generadora de la posesión apta para la prescripción no está presumida en dicho numeral, razón por la cual éste será aplicable cuando el poseedor haga valer las defensas posesorias que le competen, pero no en los casos en que adopte una actitud ofensiva, como cuando ejercita la acción de prescripción adquisitiva, supuesto en el que debe cumplir con lo dispuesto por los dispositivos 849, 1180, 1181, entre otros, del sustantivo civil en consulta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/91. Margarito Ramos Lomelí. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Amparo directo 840/88. Carlota Reynoso Castillo. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Amparo directo 1255/86. Tomasa Gómez o Josefina Rodríguez Márquez. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizzano.