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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 521
PRESCRIPCION, ES NECESARIO QUE LOS TESTIGOS OFRECIDOS POR QUIEN PROMUEVE LA. ACREDITEN QUE LA POSESION DE ESTE SEA A TITULO DE DUEÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 521
Para que los testigos acrediten que la posesión que dice tener el que promovió la prescripción sea a título de dueño, es necesario que justifiquen la ejecución de actos o hechos de parte de éste que puedan ser apreciados por los testigos y que prueben sin lugar a dudas que es el dominador de la cosa, que tiene mando sobre ella y la disfruta para sí, como dueño absoluto, ante todo mundo, por tanto, no es suficiente que hubieran referido la simple intención de que posee como dueño el que promovió la prescripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/92. Alfonso Muñoz López. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.