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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 522
PRESCRIPCION POSITIVA. OBLIGACION DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 522
El artículo 819 del Código Civil del Estado de Durango reproduce textualmente el artículo 826, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Respecto a este último la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia de rubro: "PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION", ha interpretado en el sentido de que sí es necesario revelar la causa de la posesión para declarar la prescripción adquisitiva o positiva, de donde se infiere que dicha interpretación es válida para la legislación del Estado de Durango y por lo tanto también es necesaria en dicha entidad federativa revelar la causa de la posesión en los juicios de prescripción adquisitiva en los que se pretende adquirir por ese medio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/92. Ofelia Martínez de Contreras. 23 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: José Martín Hernández Simental.