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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 522
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. CUANTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 522
La prima de antigüedad es una prestación derivada de la relación laboral, que tiene características que la diferencia del salario, el cual se cubre como contraprestación del servicio prestado y en cambio la prima se cubre en razón al tiempo de duración de la relación laboral, independientemente de la justificación o injustificación del despido (artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo), y en razón de ello no le son aplicables a su importe los mismos elementos estructurales del salario que se paga como contraprestación del servicio; ello debe entenderse así, ya que el legislador estableció las bases de liquidación, siendo la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de naturaleza complementaria de lo dispuesto en la fracción I del propio artículo; de ahí que por estas razones resulta inexacto que la Junta debe basarse en el salario integrado que establece el artículo 84 de dicho ordenamiento legal para la cuantificación de la prima de antigüedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/93. Fermín Fernando Duarte Avila. 21 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 304/88. Salomón Romero España. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 1430, pág. 2284.