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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 523
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, EXCEPCION AL. SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA A TRAVES DEL RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 523
Cuando en el juicio de amparo se reclama una resolución emanada de un procedimiento seguido en forma de juicio ante un tribunal judicial, administrativo o del trabajo, procedimiento en el que el quejoso es parte, no es obstáculo para considerar improcedente la acción de garantías en términos de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque el quejoso no hizo valer en contra de aquella resolución el recurso ordinario, que el medio de impugnación establecido por la ley aplicable no suspenda de la ejecución de la determinación combatida, pues tal circunstancia no interesa legalmente como excepción al principio de definitividad que impera en el amparo contra resoluciones como la indicada, siendo pertinente destacar que la suspensión del acto reclamado sólo está prevista como excepción al aludido principio, cuando en el amparo se reclaman actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 73 de la citada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/92. Rafael Fuentes Jaime. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.