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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 523
PRISION, SUSTITUTIVA DE LA, POR MULTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 523
Viola garantías la omisión de la autoridad responsable por no señalar el monto de la multa que procedía al momento de otorgar el beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad, pues tal indeterminación causa confusión y ambigüedad en la sentencia, debiéndose otorgar el amparo para el único efecto de que se precise el monto de la multa para que pueda disfrutar del beneficio otorgado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2205/92. Félix Moreno Fernández. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.