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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de mayo de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 152/2004-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 524
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, AGENTES DE LA POLICIA JUDICIAL COMO SUJETOS ACTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 524
Si agentes en activo de la Policía Judicial del Distrito Federal, sin orden de aprehensión, ni flagrante delito, detienen a una persona y la mantienen privada de su libertad por varios días, obligándola a que les entregue determinada cantidad de dinero para reintegrarle su libertad, tal conducta no constituye el delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 215 del Código Penal para el Distrito Federal, porque los mismos no se excedieron en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, sino que se aprovecharon de esa circunstancia, en su calidad de agentes de la autoridad para cometer el delito, pretendiendo así evitar la sanción que les corresponde por su actuar ilícito, configurándose en tal caso el delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 383/92. Arturo Sergio Bolaños Martínez. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de mayo de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 152/2004-PS en que participó el presente criterio.