Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215600
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.1 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215600
- Clave de tesis
- XVI.2o.1 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 524
PROCESO MERCANTIL, CARACTER DISPOSITIVO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 524
En un proceso de carácter dispositivo, como resulta ser el juicio ejecutivo mercantil, el impulso procesal representa una carga para los interesados, cuya insatisfacción acarrea consecuencias adversas exclusivamente imputables al omiso. Por tanto, si el interesado no hizo promoción alguna solicitando la expedición del exhorto para el desahogo de una prueba testimonial fuera del territorio jurisdiccional del juzgado de conocimiento a pesar de que estaba ordenado su envío, resulta infundado el argumento hecho en el sentido de que correspondía al juzgador la remisión del exhorto a los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar de residencia de los testigos ya que conforme a los principios que rigen el proceso mercantil, se encuentra el principio dispositivo, por el cual la promoción y continuación del proceso es exclusiva de la iniciativa de las partes, razón por la cual no era posible que el Juez girara el exhorto directamente a los tribunales competentes en el lugar de residencia de los testigos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/89. Celia Padilla de M. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Guillermo Hidman Pozos.