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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 525
PROPIEDAD, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA VIOLACIONES AL DERECHO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 525
Si un quejoso alega y acredita ser tercero extraño y que su posesión deriva de un contrato privado de compraventa, con ello justifica la causa legítima de su posesión, diversa a la simple tenencia que no es susceptible de protección a través del amparo, ya que ese contrato traslativo de dominio se encuentra reconocido por la ley. No es obstáculo para lo considerado que ese contrato no revista la forma prescrita por la ley, ni se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad. La falta de forma, en su caso, podría dar lugar a la nulidad del acto, nulidad que tendría que ser declarada por la autoridad judicial correspondiente. La falta de inscripción del acto en el Registro Público de la Propiedad es irrelevante si se considera que los efectos del registro son declarativos y no constitutivos de derecho, siendo pertinente destacar que el objetivo del juicio constitucional no es el de resolver acerca de quién es el legítimo dueño de un bien, ni si la posesión es buena o mala, sino el de reconocer el derecho de propiedad o el hecho de la posesión, para que se mantenga en su goce al propietario o poseedor, mientras se resuelve en un juicio contradictorio si su derecho debe substituir.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 730/93. Emilio Higareda S. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.