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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 526
PROTECCION AL CONSUMIDOR. ARTICULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE, EL BENEFICIO QUE OTORGA PUEDE HACERSE VALER COMO ACCION Y EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 526
El beneficio que otorga el artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor referente a la opción de rescisión o de pago del resto del precio de la compraventa respectiva puede hacerse valer como acción y excepción, en el juicio que corresponda, ya que incluso la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia, que puede verse en la página 19 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, relativa al mes de septiembre de mil novecientos noventa, en el sentido de que el derecho establecido por el referido artículo 29 puede hacerse valer en cualquier etapa del juicio, porque la ley que contiene ese precepto es de orden público e interés social y sus disposiciones irrenunciables, de donde resulta que no sujeta a término la elección de optar por el beneficio que contempla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3000/93. Suc. de Víctor Manuel de Anda Iturbe y otra. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.