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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 527
PRUEBA. APERTURA DEL JUICIO. NOTIFICACION DE LAS PARTES QUE COMPARECEN A LA AUDIENCIA EN QUE SE DICTA TAL PROVEIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 527
La actora apelante queda notificada del auto que ordena abrir el juicio a prueba, si comparece a la audiencia en que se dicta tal proveído, pues es inconcuso que al estar presente en ese acto, la enjuiciante conoce el auto en cuestión, cumpliéndose así con la finalidad de la notificación, que no es otra que la de hacer llegar adecuada y oportunamente al conocimiento de los interesados, la existencia de los actos procesales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4178/92. Salvador Escalante, S.A. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.