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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 528
PRUEBA PERICIAL, CARACTER COLEGIADO DE LA. EL OFERENTE ESTA OBLIGADO A INSTAR O RECURRIR SOBRE LA RECEPCION DEBIDA DE SU PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 528
El carácter colegiado de la pericial, derivado de lo dispuesto por los artículos 272 a 276 del Código de Procedimientos Civiles local, no se pierde por el origen de la falta de interés o de cuidado de una de las partes, cualquiera que sea, en perfeccionar la prueba; cabe considerar que el propio ordenamiento legal adjetivo citado prevé la falta de interés de alguna de las partes en nombrar perito y que éste rinda un dictamen oportuno y congruente, al obligar al juez, obviamente a instancia de parte, a designar peritos en rebeldía, a fijarles término para que produzcan sus dictámenes, a citarlos a diligencia colegiada, a imponerles multa por no rendir dictamen, a nombrar perito tercero en caso de discordia, etcétera, de acuerdo con los citados preceptos legales; de modo que si en el caso el perito nombrado en rebeldía de la parte demandada emitió un dictamen ajeno a la prueba para la que fue designado, implicando que para esta prueba no emitió propiamente su opinión pericial, tal omisión debió subsanarla el juez del proceso si para ello medió la instancia o recurso en su caso por el oferente interesado en la colegiación de la pericial, de modo que si el actor oferente no se inconformó con la recepción incompleta de su prueba, mal puede pretender que se les otorgue valor pleno al dictamen del único perito que emitió congruentemente su opinión pericial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 764/92. Saúl Martínez Perdomo. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.