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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 529
PRUEBA PERICIAL. CUANDO NO ORIENTA EL CRITERIO DEL JUZGADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 529
Si al desahogarse la prueba pericial, el dictamen no se apoyó en razonamientos técnicos, sino en meras apreciaciones subjetivas, que carecen de sustento legal, éste no puede en forma alguna orientar al juzgador, quien actúa correctamente al no concederle valor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/93. Gustavo Pablo Martínez Romero. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.