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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215612
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 530

PRUEBA PERICIAL. DICTAMENES NO OBJETADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 530

Precedentes

Amparo directo 431/92. José Eduardo Ariño Sánchez. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen XXI, Pág. 174. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/80, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 371, de rubro: "PRUEBA PERICIAL. DICTAMENES NO OBJETADOS." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 31/2005-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 90/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 45, con el rubro: "DICTÁMENES PERICIALES NO OBJETADOS. SU VALORACIÓN."
Registro digital (IUS): 215612