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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 530
PRUEBA PERICIAL. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A DESIGNAR PERITO AL QUEJOSO CUANDO ESTE NO LO HACE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 530
De los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, se desprende que al promoverse la prueba pericial, el juez de Distrito hará la designación de un perito o más que estime convenientes por parte del juzgado; ello sin perjuicio de que cada parte en el juicio de garantías proponga el suyo, sin que tal disposición legal indique a su vez que exista obligación del juez de hacer la designación del perito del quejoso cuando éste no pueda hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 85/92. Jorge Luis Villanueva Lezama y coag. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.