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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 530
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. LA FALTA DE COPIAS DEL CUESTIONARIO RESPECTIVO, NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO SINO DE PREVENCION, SIEMPRE QUE EL OFRECIMIENTO SE HAGA OPORTUNAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 530
El hecho de haber omitido acompañar la parte interesada, copias del cuestionario al tenor del cual deben sujetarse los peritos en el juicio de amparo, no es motivo suficiente para que el juez de Distrito deseche tal prueba, siempre que el ofrecimiento se haga oportunamente, pues en tal caso, debe el juez federal prevenir al interesado que subsane la omisión, para darle la oportunidad de exhibir las copias faltantes, en lugar de tener por no admitida la referida prueba ya que es de importancia trascendental para el esclarecimiento de la constitucionalidad del acto reclamado, y procede aplicar por analogía, el criterio que se tiene cuando faltan copias de la demanda de garantías, en que el juez manda requerir al promovente para que las exhiba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/92. Juan Fuentes Flores y otros. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.