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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215615
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 531

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO, EL JUEZ NO TIENE POR QUE NOMBRAR PERITO TERCERO EN DISCORDIA PARA EL DESAHOGO DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 531

Precedentes

Amparo en revisión 11/93. María de los Angeles Mora González, por sí y en cuanto apoderada de María Guadalupe Guzmán Mora. 10 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.
Registro digital (IUS): 215615