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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 531
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO, EL JUEZ NO TIENE POR QUE NOMBRAR PERITO TERCERO EN DISCORDIA PARA EL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 531
El artículo 151 de la Ley de Amparo reglamenta perfectamente el desahogo de la prueba pericial en el juicio de garantías, al establecer que al promoverse dicha prueba, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado; excluyendo con ello, indudablemente, la posibilidad de que el juez del amparo tuviera necesidad de nombrar un perito tercero en discordia en términos de las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la mencionada ley, puesto que el que le corresponde proponer conforme al comentado precepto legal hace las veces, en su caso, de tercero en discordia respecto de los que nombren las partes contendientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/93. María de los Angeles Mora González, por sí y en cuanto apoderada de María Guadalupe Guzmán Mora. 10 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.