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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 531
PRUEBA PERICIAL, INTEGRACION DE LA, AUN CUANDO EL ACUSADO OMITA DESIGNAR PERITO DE SU PARTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 531
Conforme a lo preceptuado por el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales, las partes tienen derecho a nombrar hasta dos peritos en el proceso para dictaminar sobre cada punto que amerite su intervención, facultad a la cual no necesariamente se encuentran obligados puesto que está en su potestad incluso prescindir de ese derecho de acuerdo a sus intereses, de manera que si el acusado omite voluntariamente o involuntariamente ejercer su derecho, esta omisión no puede conducir a considerar que la prueba pericial recabada por el Ministerio Público durante la averiguación previa, donde actúa como autoridad y no como parte en el proceso, no haya quedado debidamente integrada, máxime que la finalidad de la prueba en cuestión, por su propia naturaleza, tiende a servir de auxilio al juzgador en cuestiones técnicas que requieren de conocimientos especializados para el mejor conocimiento de la verdad que se busca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/93. Luis Felipe Suárez Olaguíbel. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.