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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 531
PRUEBA PERICIAL. IMPUGNACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 531
No basta con la sola manifestación de parte, de que se impugna una prueba pericial, para que ésta ya deje de tener valor probatorio, sino que es menester in continenti ofrecer su pericial correspondiente, a fin de que el juez esté en aptitud de aquilatar los dictámenes emitidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/92. José Eduardo Ariño Sánchez. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/115, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1028, de rubro: "PRUEBA PERICIAL. IMPUGNACIÓN DE LA."