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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 532
PRUEBA PERICIAL. PROTESTA A CARGO DE LOS PERITOS. CASO EN QUE NO ES EXIGIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 532
En los casos en que el perito de la parte obrera es designado por la Junta y no rinde su protesta; ello es intrascendente, pues el artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la que deben rendir los peritos de las partes cuando éstos los designan, mas no a los expertos oficiales que la propia Junta nombra en los casos en que así procede.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/93. Pedro Antonio Martínez López. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 478, con el rubro: "PERITOS. LA FORMALIDAD DE SU COMPARECENCIA PERSONAL A PROTESTAR SU CARGO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 825, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES APLICABLE A TODOS LOS PERITOS."