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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 532
PRUEBA PERICIAL. VALOR DEL DICTAMEN ELABORADO POR TECNICOS PERTENECIENTES AL FUERO COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 532
El hecho de que un dictamen químico realizado para determinar la naturaleza de los enervantes asegurados al quejoso, fuera confeccionado por peritos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, no le resta validez, atento a que, por una parte no fue impugnado y por otra las autoridades del fuero común que ordenaron el citado medio de convicción, designaron peritos oficiales, en términos de lo dispuesto por el artículo 225 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, de ahí que tal prueba merece pleno valor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/92. Isaac Salazar Hidalgo. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.