Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215621
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 533
PRUEBA PERICIAL. VALOR DEL DICTAMEN EMITIDO POR UN SOLO PERITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 533
Conforme a lo estipulado por los artículos 341 a 351 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, la prueba pericial para que adquiera valor probatorio pleno, debe ser desahogada en forma colegiada, pues es evidente que a mayor número de opiniones técnicas, mayores elementos tendrá la autoridad judicial para resolver una determinada cuestión planteada al efecto por las partes en el juicio; empero, ello no significa que la opinión emitida por un solo perito, a virtud de la omisión del experto designado por la contraparte del oferente en rendir su dictamen, e incluso, de la omisión al juez del procedimiento en designar, en tal hipótesis, un nuevo perito como lo faculta el citado ordenamiento, carezca absolutamente de valor probatorio, pues en ninguna de las disposiciones de la ley de la materia se prevé esa sanción, sino que lo único que se estipula es que la prueba en mención, cuando no se desahoga en forma colegiada, no llega a perfeccionarse y carece por tanto de valor probatorio pleno, lo cual no impide que el juzgador tome en cuenta, como indicio o presunción, el dictamen rendido por un solo perito, máxime si el mismo, lejos de ser contrario a las demás constancias de autos, resulta acorde a las mismas y apoya por ende su eficacia probatoria .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/92. Claudio Juárez Rangel. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.