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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 534
PRUEBA TESTIMONIAL, REPETICION DE INTERROGATORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 534
Lo dispuesto por el artículo 395 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en cuanto a que sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio no puede presentarse otro, debe observarse con relación a los testimonios que se reciban durante el término probatorio del juicio, no en cuanto aquellos que se hayan presentado, por diversas causas, durante diferentes etapas del procedimiento o en los incidentes, esto es así, pues es fácil inferir que el espíritu de ese precepto es el de procurar la concretización de la prueba testimonial y obtener de ella resultados objetivos, evitando de esa manera la repetición de elementos de convicción sobre hechos debatidos que provoquen confusiones y esfuerzos procesales innecesarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/92. María del Rayo Espinosa Lobato. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.