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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 534
PRUEBA TESTIMONIAL. LA FALTA DE IDENTIFICACION DE UN TESTIGO NO ES MOTIVO PARA QUE SE DECLARE PERDIDO EL DERECHO A DESAHOGARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 534
Cuando en un juicio se ofrece una prueba testimonial que es admitida y se fija día y hora para su desahogo, pero uno de los testigos no lleva identificación para acreditar que es la persona que dice ser, tras de lo cual se desecha la prueba, tal decisión es ilegal, porque el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no contiene alguna disposición indicadora de que cuando un testigo omita llevar consigo, en el momento de la diligencia, algún documento que lo identifique, su testimonio no será recibido, máxime que la identificación no necesariamente debe llevarse a cabo de manera documental, ya que puede hacerse por otros medios de prueba por ejemplo, a través de otra persona que asista al propio acto, habida cuenta que los artículos 283 y 291 del enjuiciamiento del ramo, disponen en lo conducente, respectivamente, que para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de cualquier persona, cosa o documento, sin más limitación que las pruebas no sean contrarias a la ley o a la moral y que el tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos controvertidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/92. Maricruz Barragán. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.