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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 534
PRUEBA TESTIMONIAL, NATURALEZA JURIDICA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 534
La prueba testimonial, dada su naturaleza jurídica, no persigue como finalidad allegar al juicio datos técnicos o especializados sobre la cuestión a debate, sino que su objetivo es que las personas que de alguna manera conocieron a través de sus sentidos, un hecho que resulta de interés en el juicio, lo expongan ante la autoridad judicial para que ésta valore su dicho al emitir el fallo sobre la controversia suscitada entre las partes, por consiguiente, no resulta válido el negar eficacia jurídica a un testimonio por el solo hecho de que el deponente no proporcionó los datos técnicos que, a criterio del juzgador, son necesarios para resolver dicha controversia, pues la puntualización concreta de esos datos, debe ser, en todo caso, materia de una prueba pericial a cargo de expertos y no de una prueba testimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/92. Claudio Juárez Rangel. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.