Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215626
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 535
PRUEBA Y CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 535
Prueba, en sentido amplio, es la constatación o verificación de las afirmaciones hechas por las partes, los terceros y el propio juzgador, y que permiten el cercioramiento judicial sobre los hechos controvertidos en un proceso. La carga de la prueba, es la obligación impuesta por la ley para que cada una de las partes proporcione o proponga los instrumentos o medios de prueba que demuestren los hechos afirmados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/93. La Hija de Moctezuma de La Guerrero, S.A. de C.V. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Gutiérrez Rosas.