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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 536
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN ESTAR RELACIONADAS CON LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 536
En el juicio de garantías resulta aplicable en forma supletoria, el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por disposición expresa del artículo 2o. de la Ley de Amparo, en cuanto a que el quejoso debe probar los hechos de su demanda; consecuentemente, si los testigos sostienen que el agraviado no se encontraba en la ciudad en la que se practicó la diligencia de emplazamiento, ya que ese día aquél estaba internado en un hospital en otra localidad; para que dichos testimonios constituyan prueba a favor del oferente, es menester que hubiera precisado en su pedimento constitucional las circunstancias específicas que mencionan los testigos; de otra manera, no existe vínculo entre los hechos narrados en la demanda de garantías y aquellos que se pretenden demostrar en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/93. Gonzalo Galicia Godínez. 24 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.