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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 536
PRUEBAS DE DESCARGO. EL TRIBUNAL DE ALZADA TIENE OBLIGACION DE ANALIZARLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 536
El Tribunal de alzada tiene obligación de examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos, de conformidad con el artículo 302 del Código Penal adjetivo de la entidad, y tomando en cuenta no sólo las pruebas de cargo sino también las de descargo, por lo que si la responsable no analizó las segundas, habiéndolas ofrecido el reo para acreditar su inocencia, ello es violatorio de garantías y debe concederse el amparo para que se estudien.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 806/92. Eulalia Chávez Reyes y coags. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.