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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215630
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 537

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISION PROCEDE LA REVOCACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 537

Precedentes

Amparo en revisión 373/92. Ernestina Thome de Elizalde. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/199, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1686, de rubro: "PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISIÓN PROCEDE LA REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 215630