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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 537
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISION PROCEDE LA REVOCACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 537
Del texto del 471 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se aprecia que dicha ley adjetiva no proscribe ni señala expresamente que proceda determinado recurso en contra de un proveído que niega la admisión de pruebas que se ofrecen en segunda instancia, y por tanto se concluye que el medio idóneo para impugnar esa clase de resoluciones lo constituye el recurso de revocación previsto por el mencionado numeral 471, pues el mismo procede contra resoluciones que no sean recurribles en apelación o en queja, cuando la ley no niegue la interposición del recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/92. Ernestina Thome de Elizalde. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/199, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1686, de rubro: "PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISIÓN PROCEDE LA REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."