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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 537
PRUEBAS, SU DESESTIMACION EN LA SENTENCIA, NO IMPLICA REVOCAR SU ADMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 537
Si el juez de la causa desestima el resultado del interrogatorio, esto no implica que revoque el auto en que lo admitió, ya que el momento oportuno para hacer la valoración del resultado de las pruebas lo es la sentencia, por ser el acto en que se juzga la litis con los hechos que la integraron y las pruebas que con ellos se relacionaron, atento a lo dispuesto en el artículo 81 del código adjetivo civil. (Legislación del Estado de Baja California).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/93. Mario Moreno. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.