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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 539
QUEJA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTERPONE LA, DEBE EXPONER AGRAVIOS DE DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 539
El recurso de queja como medio para impugnar algunas resoluciones en el juicio de amparo, por darse dentro de éste, se halla determinado por los mismos principios que lo rigen. Así el interpuesto por la autoridad responsable contra el acuerdo del juez de Distrito que le impone una multa debe desestimarse si no invoca precepto legal violado, pues imperando el principio de estricto derecho el órgano de control constitucional no puede suplir la deficiencia de la queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 99/92. Procurador General de la República. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.