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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 539
QUEJA, CONTRA LOS AUTOS DICTADOS ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, RESULTA PROCEDENTE EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 539
Cuando un quejoso se duele de que un juez de Distrito, le dejó de recibir una prueba testimonial, por el hecho de que no exhibió los interrogatorios correspondientes, mediante un auto que no fue pronunciado durante el desarrollo de la audiencia constitucional, es indudable que ese auto le causó un daño al recurrente, que no podía ser reparado en la sentencia que resolvió el fondo de amparo, por lo que de acuerdo con la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, dicho proveído debe ser impugnado a través del recurso queja correspondiente, puesto que no admite de manera expresa el recurso de revisión, de acuerdo con la fracción IV de artículo 83 de esa propia ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 830/93. Abel Gallardo Arvizu. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.