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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 540
QUEJA, RECURSO IMPROCEDENTE. CORRECTA INDIVIDUALIZACION DE LAS SANCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 540
Si en el amparo interpuesto por el quejoso contra una sentencia definitiva se le concedió la protección constitucional para el único efecto de que la autoridad responsable realizara la correcta individualización de las sanciones que corresponda imponer al acusado por un delito determinado, sin exceder las penas impuestas en la sentencia reclamada, ello no constituye directrices de cómo efectuar tal individualización para cumplimentar la sentencia de amparo, sino que debe hacerlo con plenitud de jurisdicción; en tal caso, contra esta sentencia de la autoridad responsable es improcedente el recurso de queja, pues cumplió con lo ordenado en la sentencia de amparo, por lo que lo procedente es el juicio de amparo directo, el que no puede por las mismas razones resultar improcedente en términos de la fracción segunda del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 9/92. Arturo Díaz Escárcega. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.