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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 542
RECUSACION CON CAUSA. LA VIA DE AMPARO DIRECTO ES LA PROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 542
La resolución que declara improcedente una recusación con causa, no es una violación del procedimiento que afecte las defensas del promovente, ya que no lo deja en estado de indefensión, pues queda intacta su capacidad de defensa; tampoco afecta a las partes en el juicio, ya que el mismo continuará tramitándose sin que varíe el procedimiento, en el cual tienen expeditos sus derechos para promover sus defensas conforme convenga a sus intereses; luego, al no ser de imposible reparación dicha cuestión podrá hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la sentencia definitiva, conforme el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, en relación con el artículo 158 del mismo ordenamiento legal, sin que sea óbice el que, en la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, no pueda ser reparado el hecho de que el juez natural continúe conociendo del juicio, como consecuencia de haberse declarado improcedente la recusación con causa referida, pues tal cuestión surgida dentro del juicio natural, puede hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el mismo, por no ser de imposible reparación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/92. Francisco Cortés Navarro, albacea de la sucesión de Susana Gómez Amador de Cortés. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Blanca Estela Quezada Rojas.