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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 542
RECURSO DE REPOSICION, CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACION ES PROCEDENTE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 542
Contra el auto pronunciado por la Sala Civil responsable en donde declara desierto el recurso de apelación, procede el recurso previsto en el artículo 662 de la Ley Adjetiva Civil o sea el de reposición, por tanto, si no se agota dicho recurso, es improcedente el juicio de garantías, en razón de que no ha operado el principio de definitividad en que descansa el juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/92. Clara Ortiz de Pérez y otra. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 28 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2006-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 127/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 85/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 159, con el rubro: "REPOSICIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 14/2002)."