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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215639
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 543

RECUSACION IMPROCEDENTE QUE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN. NO OPERA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA SI LA RESOLUCION QUE LEVANTA LA SUSPENSION NO HA SIDO NOTIFICADA A LA PARTE QUE SE LE IMPUTA LA INACTIVIDAD PROCESAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 543

Precedentes

Amparo en revisión 56/93. María Emelina García Gordillo viuda de Santiago. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.
Registro digital (IUS): 215639