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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215640
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 543

REDUCCION DE LA PENA. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR Y DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PENAL PARA QUE PROCEDA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 543

Precedentes

Amparo directo 159/93. Benito Juárez Tolentino. 10 de marzo de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Registro digital (IUS): 215640