Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215640
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 543
REDUCCION DE LA PENA. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR Y DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PENAL PARA QUE PROCEDA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 543
El beneficio de reducir las penas a que se refiere el artículo 60 del Código Penal, constituye una facultad potestativa reservada al juzgador, para aplicarla en los casos que estime que puede hacerse; pero además en la especie no se dan los supuestos establecidos por dicho precepto en su primer párrafo si el quejoso no es una persona de indigente situación económica, por obtener ingresos por la prestación de sus servicios; ni tampoco fue considerado como de mínima peligrosidad social por el juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/93. Benito Juárez Tolentino. 10 de marzo de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.