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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 546
REPARACION DEL DAÑO. DEBE FUNDARSE CONFORME A LA LEY SUSTANTIVA PENAL, EN LA EXTENSION DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y EN LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO PARA CONDENAR AL DELINCUENTE AL PAGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 546
Si bien es cierto que la reparación del daño debe estimarse como una pena pública de carácter general, y que consecuentemente siempre que se lesione el patrimonio ajeno con motivo de una infracción, se impone la reparación que debe tener la amplitud del daño mismo; también lo es, que la que deba hacer el delincuente debe fundarse, conforme a la ley sustantiva penal, en relación a la extensión de los daños causados y en las pruebas aportadas al sumario; por tanto, si se presentan documentos privados sin que comparezcan a ratificarlos quienes los suscribieron, ni por otros medios quedan evidenciadas las erogaciones que se reclaman, es inconcuso que no se justifica el monto de la sanción pecuniaria, en razón de que, por su carácter de prueba imperfecta los instrumentos de terceros sólo tienen valor de indicio, sin que sea óbice para llegar a esta conclusión, la falta de objeción de los mismos ya que esto no implica que necesariamente tengan pleno valor para probar los hechos sujetos a discusión ya que esto depende de la idoneidad y eficacia propias de los documentos para justificar el punto cuestionado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/93. César Rojas Jiménez. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.