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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215644
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 546

REPARACION DEL DAÑO. DEBE FUNDARSE CONFORME A LA LEY SUSTANTIVA PENAL, EN LA EXTENSION DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y EN LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO PARA CONDENAR AL DELINCUENTE AL PAGO DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 546

Precedentes

Amparo directo 236/93. César Rojas Jiménez. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro digital (IUS): 215644