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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 546
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA. CON BASE SOLO EN UN DICTAMEN, NO SE VIOLA LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 546
No es una violación a la ley el que se hubiese condenado al acusado a pagar la reparación del daño, sin que el pasivo del delito hubiera aportado notas de gastos erogados (con motivo de la reparación de su vehículo), cuando se tomó como base para ello, un dictamen de valoración de daños, emitido por un perito designado por el juzgado que no fue objetado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/93. Juan Ramón Flores Ayala. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.