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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 547
REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA PENAL, APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE RIESGOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 547
Si en el proceso quedó demostrada plenamente la responsabilidad penal del sentenciado en la comisión del delito de homicidio, procede condenar a la reparación de daño, toda vez que ésta tiene el carácter de pena pública, no obstante que los occisos hayan sido menores de edad, puesto que si por ello no existen pruebas determinantes relativas a los daños ocasionados, debe tomarse en consideración lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato, que remite a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo en materia de riesgos, ya que aquel precepto al referirse a la víctima no hace distinción alguna entre menores o mayores de edad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/92. Jorge Troncoso Díaz. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.