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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 547
REPARACION DEL DAÑO. LA RESPONSABLE DEBE TOMAR EN CUENTA EL DAÑO QUE DEBA RESARCIRSE ASI COMO LA CAPACIDAD ECONOMICA DE LOS OBLIGADOS A PAGARLA, PARA FIJAR EL MONTO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 547
En atención a lo prescrito por el artículo 23 del Código Penal para el Estado de Chiapas, para fijar el monto de la reparación del daño, la Sala responsable debe tener en cuenta no sólo el daño que deba resarcirse, sino también la capacidad económica de los obligados a pagarla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/93. Guillermo Natarén López y otros. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.