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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215648
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 547

REPARACION DEL DAÑO. LA RESPONSABLE DEBE TOMAR EN CUENTA EL DAÑO QUE DEBA RESARCIRSE ASI COMO LA CAPACIDAD ECONOMICA DE LOS OBLIGADOS A PAGARLA, PARA FIJAR EL MONTO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 547

Precedentes

Amparo directo 268/93. Guillermo Natarén López y otros. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 215648