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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 547
REPARACION DEL DAÑO. DEBEN RATIFICARSE LAS DOCUMENTALES PRIVADAS PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 547
No tiene el valor probatorio que otorgó el juez instructor, a las documentales privadas ofrecidas por el Ministerio Público, para justificar el monto de la acción reparadora, con motivo del delito de daño en propiedad ajena, si éstas no fueron ratificadas ante la presencia judicial, por quienes las expidieron, como lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1690/92. Manuel Ramírez Venegas. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.