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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 548
REPARACION DEL DAÑO POR DELITOS PATRIMONIALES. (ARTICULO 32 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 548
De los artículos 30 y 32 del Código Penal para el Estado de México, se advierte que tratándose de delitos patrimoniales, la reparación del daño, en todo caso, será siempre por la totalidad del daño causado, y se impondrá de oficio al inculpado del delito; por lo tanto, la falta de justificación de capacidad económica del obligado, no exime de dicha obligación al responsable de un delito de carácter patrimonial, pues la ley, en lo previsto por los artículos citados, claramente dispone que debe imponérsele de oficio como pena dicha reparación por la totalidad del daño causado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/93. Yolanda Ofelia García Quiroz. 25 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-170, página 98; Sexta Epoca, Volumen LXII, página 61.