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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 549
REPOSICION. COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 549
Es correcta la consideración del juez federal consistente en que el cómputo del término de veinticuatro horas para interponer el recurso de reposición, corre de momento a momento y se debe computar a partir de las doce horas del día en que surte efectos la notificación del auto impugnado, a las doce horas del día siguiente; pues aun cuando el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no señala cómo debe computarse un término cuando se fija en horas, no debe pasar desapercibido que si los días se entienden de veinticuatro horas naturales, también las horas deben computarse como naturales, de conformidad con los artículos 685 y 686 del código en cita que disponen que el recurso de mérito debe interponerse por escrito y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1927/92. Miguel Angel Alcántara. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Amparo en revisión 990/88. José González Chávez. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.